Este miércoles 22 de diciembre se realizó el sorteo público para convocar a las personas que serán parte de los juicios por jurados.

En este sentido, durante el sorteo se estableció que serán convocadas las personas cuyo DNI finalice con el número 605.

El jurado, que deberá respetar la paridad de género, será integrado por un total de 14 personas, de las cuales 12 serán titulares en los tribunales y el resto serán suplentes.

Para llevar a cabo el sorteo, se realizó un convenio que firmó el presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Alberto Maques, y su par de la Lotería de la Ciudad, Martín García Santillán, y representó la primera etapa del proceso de selección.

En tanto, desde la justicia afirmaron que de las personas que tengan documentos terminen con 605 serán inhabilitados “quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los abogados, escribanos y procuradores matriculados, y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal”.

Además serán exceptuados también “los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad; los ministros de un culto reconocido y los que hayan servido como Jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación”.

Por otro lado, tampoco podrán ser convocados los “imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio, los condenados a una pena privativa de libertad, hasta 10 años después de agotada la pena; los condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta dos años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los artículos 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta dos años después de agotada la pena”.

Los requisitos para ser jurados: ser argentino, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre dieciocho 18 y 75 años de edad; así como saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a cuatro años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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